El tratado que en 1997 firmaron El Salvador y España permite la extradición de acusados de crímenes de guerra, que es la tipificación del delito en la querella presentada este jueves ante la Audiencia Nacional española.A la luz de la acusación que se presentó este jueves en Madrid contra Alfredo Cristiani y 14 militares, el tratado que en 1997 firmaron España y El Salvador considera extraditables a las personas involucradas en delitos como el asesinato de los sacerdotes jesuitas, porque el convenio no los considera “delitos políticos”.
El artículo 4 del pacto, firmado por los cancilleres, establece que la extradición no procedería cuando se trate de delitos políticos, pero el inciso “1” hace la lista de los crímenes que nunca podrán considerarse como delitos políticos y que, por lo tanto, son susceptibles de admitir el trámite de extradición. “A los efectos de este tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos (...) a. Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad”.
Los querellantes contra los 15 salvadoreños, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y el Centro para la Justicia y la Responsabilidad (CJA) acusan a los demandados de “crímenes de guerra” y de “encubrimiento de crímenes de guerra”, además de terrorismo de Estado.
La denuncia la pusieron este jueves ante el juez Eloy Velasco, titular del juzgado central de instrucción número seis de la Audiencia Nacional española, en Madrid. Según el periódico Público, en su página web, Velasco debe darle curso al caso y trasladarlo de inmediato al ministerio fiscal, para que este informe si España tiene jurisdicción y si los hechos denunciados contienen indicios de delitos.
El Faro conversó telefónicamente con la abogada Almudena Bernabéu, del CJA, quien hizo un esbozo del procedimiento esperable. “Una vez presentada la querella, se le da traslado al ministerio fiscal, luego éste presenta un informe, que puede ser favorable o no, y luego un juez se pronuncia o no sobre la admisibilidad o no de la querella, si es que hay mérito, y si la admite, comienza la instrucción, que puede durar desde 30 días hasta 15 años, dependiendo de la causa que se instruya”, dijo.
Este período es en el que se autoriza las pruebas que soliciten las partes. Una vez cerrado el período de recabación de pruebas, el juez decide que se cierra el período de instrucción se comienza una vista oral.
Aunque en El Salvador se juzgó a nueve militares por la masacre de los sacerdotes, una empleada y la hija de ésta, los dos únicos condenados quedaron en libertad en 1993, gracias a la Ley de amnistía de marzo de ese año. La ley determinó que quedaban libres los acusados de delitos políticos y delitos comunes vinculados con políticos cometidos durante la guerra civil en El Salvador. El propósito de la normativa era propiciar la reconciliación de los salvadoreños.
Y este fue el argumento que esgrimió este jueves el presidente salvadoreño, Antonio Saca, cuando se le pidió que comentara la demanda. “Yo creo que abrir heridas del pasado, no es la mejor fórmula para la reconciliación, ya los salvadoreños nos hemos reconciliado bastante.” Luego aseguró que los Acuerdos de Chapultepec que firmaron en 1992 el gobierno de entonces y la guerrilla, contemplaban las leyes de amnistía, lo que no es cierto, pues los Acuerdos de Paz en ninguna parte hablan de eso. “Firmamos un Acuerdo de Paz, que tenía dos componentes: la Ley de Reconciliación, que permitió el ingreso de los alzados en armas, y al Ley de Amnistía, por medio de la cual, se le daba amnistía a todos aquellos que tuvieron que ver con la guerra”, dijo Saca.
El presidente, ex presidente del partido Arena, condenó el asesinato de los sacerdotes y las dos mujeres, pero de paso absolvió de antemano a Cristiani, quien fue el primer presidente de la República por el partido de derecha. “Del presidente Cristiani nos sentimos muy orgullosos. El presidente Cristiani es el presidente de la paz (...) Yo quiero mandarle un mensaje al presidente Cristiani: estamos con él y que lo apoyamos y lo apoyaremos hasta el último instante, porque es un hombre histórico para el país (...) Definitivamente, el presidente Cristiani no tiene absolutamente nada que ver en eso.”
Los demandantes piensan que independientemente de en qué termine el caso, les satisface saber que la querella puede generar gran discusión en la sociedad salvadoreña. Bernabéu dijo a El Faro que los querellantes -que en este caso tienen la nominación de “acusadores populares”- tomarían como un triunfo el solo hecho de que se lograra que la justicia española girara órdenes de captura contra los acusados. “Sería interesante que se giren órdenes de arresto internacional con fines de extradición, que para mí sería un triunfo, y que el Estado salvadoreño se viera en la tesitura de tener que extraditar o enjuiciar.”
También celebraría que el caso se reabriera en El Salvador, independientemente de en qué terminara todo. “Para mí sería un triunfo que hubiera jueces nacionales en el enjuiciamiento y la investigación de estos hechos y se reabriera esta causa nacionalmente”, explicó.
A diferencia de los querellantes particulares, los acusadores populares no tienen necesidad de representar más que el interés general de la humanidad en un caso para hacerse parte. Algunos medios de comunicación informaron que es acusadora particular la hermana del sacerdote Ignacio Martín-Baró, uno de los seis religiosos asesinados, pero Bernabéu desmintió esa versión.
Consultado este jueves sobre el caso, el rector de la Universidad Centroamericana (UCA), José María Tojeira, aclaró que ni la Universidad ni la Compañía de Jesús están detrás de la demanda, aunque están dispuestos a colaborar con las investigaciones, si se les llega a pedir ayuda.
Tojeira reiteró la posición de la UCA en cuanto a que no es su interés la persecución de los autores materiales. En la lista de acusados que se presentó al juez Velasco, muchos de los militares tienen categoría de acusados de autoría material. “Nosotros dimos declaraciones muy claras de que no queríamos ya seguir el caso con los autores materiales. Estas instituciones son independientes de nosotros. En 1991, cuando juzgaron a dos involucrados y absolvieron al resto... a los dos condenados, pedimos el indulto para ellos y La Asamblea Legislativa nos contestó diciendo que no.
Nosotros insistimos en que los absueltos hasta ahí, no queríamos nada más.”
Asimismo, mantuvo la posición de que no pretenden que se aclare el caso para ver en la cárcel a los responsables, sino solo como un medio para poder, finalmente, perdonoar. “Se abrió un proceso de justicia, no estábamos de acuerdo con el veredicto, pero ya llevado a cabo el proceso de justicia y los condenados, para ellos pedíamos el perdón. La lógica es: verdad, justicia y perdón. Pedimos el misma lógica con los autores intelectuales, ahí es donde no se nos hizo caso.”
Los querellantes dicen sentirse optimistas de la fortaleza de su caso. Sin embargo, no revelaron las pruebas que dicen tener, aparte de los testimonios y conclusiones que ya recogen algunos documentos, como el informe de la Comisión de la Verdad, que hecho público en 1993 presentó el resultado de las investigaciones de los más sonados casos de violaciones a los derechos humanos durante la guerra civil salvadoreña.
Sobre el tratado de extradición, la abogada Bernabéu había declarado el miércoles a la agencia Europapress, que el pacto “es interesante”, lo que les generaba optimismo sobre las posibilidades de lograr la extradición de los acusados.
Los cancilleres de España, Abel Matutes, y de El Salvador, Ramón González Giner, suscribieron el pacto en Madrid, el 10 de marzo de 1997. Se encuentra vigente desde el 4 de febrero de 1998.
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